martes, 5 de julio de 2011

Derechos constitucionales, sus diferencias y su protección

Existe un cierto desconocimiento de los derechos que reconoce la Constitución y sus niveles de protección. Por ejemplo, recientemente he comprobado que hay personas que consideran que es inconstitucional que un banco se quede con tu vivienda si no puedes pagar la hipoteca, porque el artículo 47 dice que todos los españoles tienen derecho a disfrutar a una vivienda digna y adecuada.

Dejando aparte el hecho de que disfrutar no implica tener en propiedad, esta creencia nace de una lectura incompleta o una interpretación errónea de la Constitución. No todo lo que la Constitución enuncia como derechos son realmente derechos subjetivos que se puedan exigir ante un tribunal y, entre los que sí lo son, no todos tienen el mismo nivel de protección. Los derechos y deberes se desarrollan en los capítulos segundo y tercero del título I, y su garantía y protección en el capítulo cuarto.

Cap II. Derechos y libertades
  • Secc. 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
  • Secc. 2ª  De los derechos y deberes de los ciudadanos
Cap III. De los principios rectores de la política social y económica
Cap IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Esta estructura es importante porque según en qué capítulo y sección se recojan tienen un tratamiento y protección diferentes, tal como se establece en los artículos 53, 81 y 161.

Así, el artículo 53.1 dice que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente título vinculan a todos los poderes públicos, mientras que el 53.2 dice que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

Esto quiere decir que, aunque se enuncien como derechos, los recogidos en el capítulo tercero no son derechos individuales exigibles ante un tribunal sino, como expresa el enunciado de ese capítulo, principios que deben orientar la política. Además añade el artículo 53 que los derechos recogidos en el capitulo segundo solo pueden regularse por ley y que se tutelarán mediante el recurso de inconstitucionalidad, lo que no se exige para los del capítulo tercero.

Por otra parte, el artículo 53.2 establece que cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos reconocidos en la sección primera del capítulo segundo mediante un procedimiento sumario y preferente ante los tribunales ordinarios, y mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Además, el art. 81 establece que estos derechos deben desarrollarse por ley orgánica, al contrario que los de la sección segunda, que solo exigen ley ordinaria (y por lo tanto se pueden regular también por decreto-ley),

En resumen, tenemos tres niveles de derechos constitucionales:

a) Los recogidos en la sección 1ª deben regularse por ley orgánica, contra la que podrá interponerse recurso de inconstitucionalidad. Su tutela se puede recabar por procedimiento preferente y sumario, y mediante recurso de amparo.

b) Los recogidos en la sección 2ª se regulan por ley ordinaria, se puede interponer contra ella recurso de inconstitucionaliad, pero contra su violación no cabe recurso de amparo. Se tutelan por procedimiento ordinario, sin preferencia ni sumariedad.

c) Los recogidos en el capítulo 3º son solo principios que deben orientar la política del Estado.

Así pues, volviendo al ejemplo del principio, el embargo de la vivienda no es inconstitucional. No sólo porque, como decía, disfrutar no implica la propiedad sino porque este derecho se recoge en el capítulo tercero y por lo tanto no es un derecho subjetivo sino un principio general. Se puede reclamar ante los tribunales por una violación de la ley que lo desarrolle, pero no el derecho en sí

Se viene hablando últimamente de la necesidad de reformar la Constitución. Y me parece bien, yo mismo he expresado esa opinión en este blog. Pero para saber qué queremos reformar necesitamos saber y tener claro lo que tenemos ahora.

4 comentarios:

  1. Excelente explicacion, hasta ahora no había comprendido por completo el punto 1, 2 y 3 del artículo 53 CE. Muy bueno,muchas gracias.

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    1. Me alegro de que te hay sido útil. Gracias a tí por la visita

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  2. GRACIAS, ME HA AYUDADO A ESTUDIAR MI EXÁMEN DEL PRÓXIMO MARTES. UN SALUDO DE UNA FUTURA JURISTA.

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    1. Uf, ahora me siento abrumado. Yo solo pretendía hacer una pequeña introducción para profanos, no soy licenciado en Derecho y ni se me pasó por la cabeza que esto lo fueran a leer profesionales ni estudiantes que con seguridad sabéis más que yo.

      Mucha suerte con ese examen, espero que no lo suspendas por mi culpa.

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