La policía ataca una manifestación. Chicago 1 mayo 1886 |
No me ha sorprendido mucho leer hace poco, lamento no recordar dónde, que las condiciones de trabajo deberían negociarse directamente entre trabajador y empresario a través del contrato. Tampoco me ha sorprendido demasiado leer en un artículo de un tal José Ramón Rallo, publicado en un periódico digital muy expresivamente llamado Libremercado el siguiente párrafo:
Planteémoslo desde otra perspectiva. Imagine que los representantes de los compradores de inmuebles se reúnen con los representantes de los propietarios de inmuebles y ambos firman un convenio colectivo dirigido a regular las condiciones de la compraventa de viviendas. Si los propietarios logran imponer una cláusula que establezca, por ejemplo, que el precio mínimo de los inmuebles, sea cual sea su superficie, localización o calidad, será de 150.000 euros, ¿qué cree que sucederá? Pues que muchos pisos que podrían haberse enajenado por menos de 150.000 euros ahora quedarán fuera del mercado.
No me sorprende porque hace mucho que vienen insistiendo machaconamente en que la negociación colectiva produce "rigideces" en el mercado de trabajo que están en la raíz de todos los males. Como los pobrecitos empresarios no pueden bajar los salarios, tampoco pueden bajar los precios y por eso no salimos de la crisis. Y os juro que no me estoy inventando semejante argumento, lo he leído en un manual de economía muy recientemente. Se olvidan convenientemente de mencionar, claro está, los costes empresariales, es decir los beneficios. Pero eso no me interesa por ahora.
Olvidaos del principio el trabajo no es una mercancía, recogido por la OIT en la Declaración de Filadelfia. Para esta gente somos exactamente eso: mercancía equiparable a una vivienda o a cualquier otro bien que se puede comprar y vender. ¿Qué es lo que querrían?
En los inicios de la época industrial y de auge de la teoría económica liberal, los sindicatos estaban sencillamente prohibidos. Gran Bretaña los prohibió por las Combination acts de 1799 y 1800, la Francia revolucionaria por la ley Le Chapelier de 1791. No solo eso, sino que el asociacionismo obrero se perseguía penalmente, tipificándolo como delito de conspiración, maquinación para alterar el precio de las cosas o, en el caso de España, delito contra la propiedad según el Código Penal de 1822. Eso es lo que querrían.
Naturalmente no lo pueden decir de esa manera aunque al señor Rallo le ha faltado poco, porque solo conseguirían que nos acordasemos de sus santas madres aunque no tengamos el placer de conocerlas. Actúan de un modo más sutil.
En primer lugar insistiendo una y otra vez en sus argumentos, sabiendo que los economistas que les desmentirán, que los hay, no tienen el mismo acceso a los medios que ellos. En segundo lugar, valiéndose de los organismos, nacionales e internacionales, que han asumido el neoliberalismo. Como ya dije en otra ocasión, es muy significativa la difusión que alcanzan los informes del FMI en comparación con los de la OIT. Y, una vez que consiguen crear las condiciones necesarias, con cambios graduales revestidos en el disfraz de reformas destinadas a salir de la crisis.
En este contexto deberíamos entender la reciente reforma de la negociación colectiva en España, que mediante cambios en apariencia poco significativos sirve para debilitar la posición negociadora de los trabajadores. Por ejemplo, mediante la reforma del artículo 84 del Estatuto de los trabajadores para que los convenios de empresa puedan modificar los de ámbito superior.
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