Quien firma un contrato está obligado a cumplirlo. Es el argumento de algunas personas que justifican los abusos que las entidades financieras han cometido con muchos de sus clientes en cuestiones como los créditos hipotecarios o las inversiones financieras. La cosa llega a la náusea cuando nos enteramos de que se vendieron productos financieros de gran complejidad, en los que ahora se ven atrapados, a personas que hubieron de firmar con la huella dactilar por no saber leer. Y aún así sigue habiendo personas que creen que eso no importa, porque firmaron libremente. En mi humilde opinión, quienes así piensan olvidan que las leyes existen para proteger al débil, y que su espíritu es más importante que la letra.
Cuando la aplicación de la letra de la ley repugna al sentido de la justicia es que algo va mal. Yo no soy experto ni profesional del Derecho, así que ignoro cuáles son las normas aplicables a estos casos y qué es lo que dicen, pero voy a copiar aquí algunos artículos de nuestros Códigos Civil y Penal. Es probable que ninguno de ellos sea aplicable a estos casos, pero no me importa porque no pretendo darles una solución que no tengo. Solo me interesa el espíritu que se desprende de estos artículos.
Del Código Civil
Artículo 3. 1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
Artículo 7. 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La ley no ampara el abuso del derecho o el uso antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Artículo 1265. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Artículo 1269. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
Artículo 1281. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
Artículo 1288. La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
Del Código Penal
Artículo 248. 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
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