sábado, 27 de agosto de 2011

La reforma de la Constitución

Este es el artículo de la Constitución que se pretende reformar, en su redacción actual:

Artículo 135
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
Y esta es la nueva redacción que se pretende darle:
Artículo 135
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
En la ley orgánica que debería desarrollar el nuevo artículo se pretende establecer el límite de déficit estructural global en el 0,4%, límite que debería estar vigente en 2020.

No tengo nada que objetar al punto primero, que se limita a recoger la estabilidad presupuestaria como principio, ni a los dos puntos de que consta la redacción actual. El resto me sobra, porque sigo sin ver la necesidad de hacer esa regulación en la Constitución. Más aún, sigo creyendo que ese no es el objeto de un texto constitucional. Y además de no creer que se deba hacer esa reforma, ni siquiera me gusta la nueva redacción del artículo. Sin entrar  en demasiados detalles, son dos los aspectos que menos me gustan.

Uno es la estrechez de los supuestos que permitirían superar los límites, en particular donde dice en caso de recesión económica, porque entiendo que eso quiere decir cuando la recesión ya se haya producido y no para evitarla. Eso significa limitar las posibilidades de futuros gobiernos, que podrían verse sin margen de maniobra hasta que el daño ya esté hecho.

El otro es que se añada que el pago del principal y los intereses de la deuda pública gozará de prioridad absoluta. Por supuesto el pago de las deudas es una obligación, pero de ahí a elevarla, y nada menos que constitucionalmente, a la categoría de prioridad absoluta me parece una barbaridad. Aunque el ejemplo sea un poco forzado, si tuviéramos que elegir entre dar de comer a nuestros hijos o pagar una letra ¿cuál sería nuestra prioridad absoluta?

De modo que una vez leído el texto, mantengo mi opinión de que la reforma propuesta es innecesaria, equivocada e irresponsable.

Pero sobre todo me sigue indignando la manera en que la están llevando a cabo: a toda prisa, sin debate y de espaldas a la ciudadanía. Decidiendo sobre el futuro de todos como si hubieran sido tocados por la mano de Dios, cuando solo han sido tocados por la mano de la señora Merkel. Mano que, al parecer, los tiene cogidos por donde todos sabemos.

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