viernes, 28 de junio de 2013

Le seguimos llamando democracia

Hace unos cuantos días, durante un pleno del Parlamento de Galicia, el diputado popular Hipólito Fariñas justificó la ausencia de los miembros del Gobierno en los debates aduciendo que están trabajando, y no escoitando parvadas (escuchando tonterías) y perdiendo el tiempo. No pasa de ser una anécdota, desde luego, pero me viene al pelo para hablar un poco del extraño concepto que algunas personas tienen de la democracia.

Convendréis conmigo en que la división de poderes es un principio básico de cualquier estado democrático, como se supone que es España. Dejando por ahora aparte al poder judicial y ciñéndonos al ejecutivo y al legislativo, la separación se plasma teóricamente en nuestra Constitución, en los artículos 66 y 97, que dicen así:

Artículo 66

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Conviene observar en primer lugar que son las Cortes las que ostentan en exclusiva la representación del pueblo, representación que no se atribuye al Gobierno. De ahí que se atribuya a las Cortes la función de controlar la acción del Gobierno y, recíprocamente, la obligación de éste de responder ante los legítimos representantes del pueblo soberano:

Artículo 108

El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Esta relación, dicho sea de paso y por volver al comentario del señor Fariñas, se establece también en el Estatuto de Galicia en sus artículos 10 y 17.

Existe por tanto, al menos teóricamente, una separación entre los poderes ejecutivo y legislativo, lo que no implica que ambos estén en el mismo nivel. Son las Cortes, como únicas representantes del Soberano, las que eligen al Presidente del Gobierno (art. 99), controlan su acción (art. 66) y pueden exigir su dimisión (art. 113).

Hasta aquí todo parece maravilloso. Por desgracia la realidad es otra porque la misma Constitución contempla algunos matices que esa relación entre ambos poderes se haya quedado en pura teoría. En la práctica se ha llegado a una auténtica usurpación por el ejecutivo de del poder y la representación que deberían ostentar las Cortes, y que se hace especialmente patente cuando, como ahora, un partido político tiene una mayoría absoluta de diputados en el Congreso. ¿Cómo ha sido posible?

Por una parte, aunque la potestad legislativa se atribuye a las Cortes, la iniciativa legislativa no se le atribuye de modo exclusivo. La tramitación de una ley puede iniciarse con una proposición de ley de las propias Cortes, pero también con un proyecto de ley aprobado en Consejo de Ministros.

Por otra parte, existe la figura del Decreto-ley, que el Gobierno puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y que tiene el mismo rango normativo que la ley emanada de las Cortes. Cierto que estas normas deben ser convalidadas o derogadas por el Congreso en el plazo de treinta días, pero no menos cierto que no es posible definir a priori qué es una necesidad extraordinaria y urgente.

Esto ha llevado a que sea el Gobierno el que ejerce de facto el poder legislativo. Incluso cuando ningún partido tiene mayoría absoluta el Gobierno suele limitarse a negociar (por no decir trapichear) con los llamados partidos-llave el apoyo imprescindible. Si hay mayoría absoluta ni os cuento. La falta de democracia interna de los partidos, las listas cerradas y la disciplina de voto convierten el debate parlamentario en puro teatro. Los diputados van a la Cámara, si es que van, a pronunciar su discurso para la galería, pero todos sabemos que el proyecto de ley o el Decreto-ley serán convalidados.

En estas condiciones, decir que las Cortes Generales representan al pueblo español se queda en una frase grandilocuente que no significa nada. El problema no es que no nos representen, que no, que no, que no. El problema es que sí nos representan (más o menos) pero no pintan nada, lo que equivale a decir que el pueblo no pinta nada.

Llegados a este punto quizá diréis que exagero porque al Gobienro también lo elegimos democráticamente, pero no es así. Al menos no del todo, ya que no tenemos elecciones presidenciales. Votamos a una lista de candidatos a diputados y senadores. En el caso del Congreso ni siquiera votamos a candidatos concretos, sino a listas elaboradas por las cúpulas dirigentes de los partidos. Por añadidura, las circunscripciones electorales distorsionan el resultado, haciendo que los partidos mayoritarios sean sistemáticamente favorecidos y los resultados en votos no se correspondan con los resultados en escaños.

Es precisamente ese Congreso que tan imperfectamente nos representa, y no nosotros, el que elige al Presidente del Gobierno. Y es este Presidente elegido indirectamente por representantes cuestionables el que nombra a su vez y a su libre albedrío a los ministros. Que acaban ejerciendo colegiadamente no solo la función ejecutiva que legítimamente les corresponde, sino también la función legislativa para la que no han sido elegidos.

Lo peor de todo es que lo hemos aceptado y asumido como algo normal. Cuando hay elecciones, aunque sabemos que no son presidenciales hablamos de candidatos a la presidencia y votamos a Rubalcaba, a Rajoy o a Díez ; el resto de candidatos sabemos que no cuentan y nos da igual. Los días que se reúne el Consejo de Ministros esperamos con toda normalidad que anuncien cuáles serán las nuevas leyes sabiendo que el debate parlamentario será un mero trámite, y lo aceptamos. Hasta aceptamos que un acuerdo entre dos hombres que iban en unas listas que nosotros no decidimos baste para reformar la propia Constitución.

En fin, no sé qué más puedo decir que no sepáis ya. Basta con leer el periódico cualquier día y ver como catorce hombres, a trece de los cuales no hemos elegido ni directa ni indirectamente, hacen y deshacen a su antojo ignorando olímpicamente la voluntad de los ciudadanos, ya sea que se exprese directamente o a través de sus representantes.

Y a pesar de todo lo seguimos llamando democracia. Dime tú, amigo lector, hasta qué punto crees que realmente lo es.

1 comentario:

  1. No lo es en absoluto. Por definición de democracia, sólo se puede hablar de ella si existen sus dos principios constituyentes: la resprentatividad y la separación de poderes. El primero lo niega la existencia de listas ( el diputado representa a quién le pone en la lista ) y el segundo la inexistencia de elecciones presidenciales y la forma de elección del poder judicial. En España existe lo que el tribunal de Bohn califico como estado de Partidos, que es lo que coloquialmente llamamos partitocracia.

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